Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 153
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título, la
reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que
fija la legislación civil.
TÍTULO TERCERO
DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 153.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título, la
reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que
fija la legislación civil.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
46 de 163
TÍTULO TERCERO
DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO
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