Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 168
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.
A quien sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 170 de este Código, o de tutela de una
persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo
retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a
cinco años y de cien a quinientos días de multa.
A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le
impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 168.
A quien sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 170 de este Código, o de tutela de una
persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
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retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a
cinco años y de cien a quinientos días de multa.
A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le
impondrá de cinco a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa.
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