Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 176 Bis
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176 Bis.
Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la
violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación
sexual.
La pena de prisión establecida en el párrafo que antecede, se incrementará en una mitad, cuando el acto lascivo
o de connotación sexual, se lleve a cabo dentro de un vehículo de transporte público o de una empresa de red
de transporte. Si quien comete la conducta mencionada es la persona conductora del vehículo referido, además,
se le suspenderá su derecho para conducir este tipo de vehículos por el mismo plazo de la pena privativa de la
libertad impuesta.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN. (16)
- ABUSO SEXUAL. ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN. (1a./J. 151/2005)
- ABUSO ERÓTICO SEXUAL. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUN CUANDO LA CONDUCTA DEL ACTIVO NO SE DESPLIEGUE DE MANERA PERSISTENTE, CONTINUA Y POR UN TIEMPO MÁS O MENOS PROLONGADO EN LA VÍCTI (635)
- ABUSO ERÓTICO SEXUAL. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUN CUANDO LA CONDUCTA DEL ACTIVO NO SE DESPLIEGUE DE MANERA PERSISTENTE, CONTINUA Y POR UN TIEMPO MÁS O MENOS PROLONGADO EN LA VÍCTI (VII.2o.P.T. J/13)
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
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