Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 176 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176 Bis.

Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la

violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación

sexual.

La pena de prisión establecida en el párrafo que antecede, se incrementará en una mitad, cuando el acto lascivo

o de connotación sexual, se lleve a cabo dentro de un vehículo de transporte público o de una empresa de red

de transporte. Si quien comete la conducta mencionada es la persona conductora del vehículo referido, además,

se le suspenderá su derecho para conducir este tipo de vehículos por el mismo plazo de la pena privativa de la

libertad impuesta.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O.

publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 176Índice de la leyArt. 176 Ter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis