Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 205
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205.
A quien sin motivo justificado se introduzca a una vivienda o sus dependencias, se le impondrá de seis meses a
dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.
Si el hecho se realiza por dos o más personas o mediante el uso de la violencia, la pena será de uno a cuatro
años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALLANAMIENTO DE MORADA. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. (31)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. (20)
- ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. (s/clave)
- ALLANAMIENTO DE MORADA NO CONFIGURADO.- (3601)
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