Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 210
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210.
A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que
dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de seis meses a un año
de prisión o de treinta a noventa días multa. Tratándose de las hipótesis de los artículos 211 ó 212, la prisión será
de uno a dos años y de sesenta a ciento ochenta días multa.
Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada,
conforme a los valores de mercado.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No.
37 del 7 de mayo de 2011]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 210.
A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que
dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de seis meses a un año
de prisión o de treinta a noventa días multa. Tratándose de las hipótesis de los artículos 211 ó 212, la prisión será
de uno a dos años y de sesenta a ciento ochenta días multa. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 298-
2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada,
conforme a los valores de mercado.
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