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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 28

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Causas de exclusión

El delito se excluye cuando:

I. (Ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del

agente;

II. (Atipicidad). Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se

trate;

III. (Consentimiento del titular). Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, o

del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un bien jurídico disponible;

b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad

jurídica para disponer libremente del bien; y

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.

Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que

permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté

legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.

IV. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes

jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser

fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara

provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no

hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales.

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un

daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por

cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su

familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se

encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando

lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una

agresión.

V. (Estado de necesidad). Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno,

de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro

bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros

medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

VI. (Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho). La acción o la omisión se realicen en

cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad

racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;

VII. (Inimputabilidad y acción libre en su causa). Al momento de realizar el hecho típico, el agente no

tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa

comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que

el sujeto hubiese provocado voluntariamente su trastorno mental, en cuyo caso responderá por el

resultado típico producido en tal situación.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente

disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de este Código.

VIII. (Error de tipo y error de prohibición). Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible,

respecto de:

a) Alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se trate;

o

b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el

alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto en el

Fuente oficial: consultar publicación

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