Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 302
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302.
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o
II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión sea servidor público en funciones
de custodia.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 302.
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o
II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión sea servidor público en funciones
de custodia.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
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