Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 307 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307 Bis. Las penas a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán en un tercio, si la declaración a
la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o las tecnologías de la información y la
comunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia.
Si el falso aviso de alarma o emergencia genera la movilización de personal médico, protección civil o bomberos,
las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad.
[Artículo reformado y adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. -
LXVIII/RFCOD/0491/2026 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 42 del 27 de mayo de 2027]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 307 Bis. Las penas a que se refiere el artículo anterior, se podrán aumentar hasta en una mitad, si la
declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o por cualquier otro medio de
telecomunicación, para dar un falso aviso de alarma o emergencia.
[Artículo adicionado mediante decreto No. 631-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de noviembre
de 2009]
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