Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 314
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 314.
A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en
su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de uno a
cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Se aplicarán las mismas penas a quien simule o aporte pruebas falsas en cualquier procedimiento jurisdiccional
con el propósito de obtener beneficios o causar un perjuicio indebidos.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo, mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E.
No. 14 del 16 de febrero de 2011]
CAPÍTULO V
DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 314.
A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en
su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de uno a
cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Se aplicarán las mismas penas a quien simule o aporte pruebas falsas en cualquier procedimiento jurisdiccional
con el propósito de obtener beneficios o causar un perjuicio indebidos.
[Artículo adicionado con en segundo párrafo, mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E.
No. 14 del 16 de febrero de 2011]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
98 de 163
CAPÍTULO V
DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES
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