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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 314

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 314.

A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en

su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de uno a

cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Se aplicarán las mismas penas a quien simule o aporte pruebas falsas en cualquier procedimiento jurisdiccional

con el propósito de obtener beneficios o causar un perjuicio indebidos.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo, mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E.

No. 14 del 16 de febrero de 2011]

CAPÍTULO V

DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 314.

A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad judicial, simule en

su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de uno a

cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Se aplicarán las mismas penas a quien simule o aporte pruebas falsas en cualquier procedimiento jurisdiccional

con el propósito de obtener beneficios o causar un perjuicio indebidos.

[Artículo adicionado con en segundo párrafo, mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E.

No. 14 del 16 de febrero de 2011]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

98 de 163

CAPÍTULO V

DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

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