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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 324 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 324 Bis.

El Ministerio Público, en todos los casos en que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos

contenidos en este Título, y la autoridad jurisdiccional, siempre que dicte una sentencia condenatoria

ejecutoriada, notificarán de inmediato a la Dirección Estatal de Profesiones o a la Secretaría de Salud o autoridad

sanitaria local, según corresponda, y le remitirán la información pertinente para que, en uso de sus atribuciones,

inicien la indagación conducente que les permita determinar si existen infracciones a las leyes de sus materias

que ameriten alguna sanción en el ámbito de su competencia.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS

VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 324 Bis.

El Ministerio Público, en todos los casos en que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos

contenidos en este Título, y la autoridad jurisdiccional, siempre que dicte una sentencia condenatoria

ejecutoriada, notificarán de inmediato a la Dirección Estatal de Profesiones o a la Secretaría de Salud o autoridad

sanitaria local, según corresponda, y le remitirán la información pertinente para que, en uso de sus atribuciones,

inicien la indagación conducente que les permita determinar si existen infracciones a las leyes de sus materias

que ameriten alguna sanción en el ámbito de su competencia.

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS

VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

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