Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 367
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 367. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014]
Para iniciarse el procedimiento penal por los delitos fiscales, es necesario denuncia precisamente de la autoridad
fiscal correspondiente.
Se extinguirá la acción penal y la autoridad fiscal correspondiente otorgará el perdón al imputado en los delitos
fiscales, si antes de que se haya dictado sentencia de primera instancia se pagan las prestaciones fiscales
originadas por el hecho atribuido, o si a juicio de la autoridad fiscal se ha garantizado debidamente el interés
fiscal.
En los delitos fiscales no se aplicarán sanciones pecuniarias en el procedimiento penal; las autoridades fiscales
harán efectivas las prestaciones omitidas y las sanciones administrativas correspondientes, con arreglo a las
disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
Para que se otorgue el beneficio de la condena condicional o del procedimiento especial abreviado, además de
los requisitos señalados en el Código de la materia, deberá acreditarse que el interés fiscal está satisfecho o
garantizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 367. [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014]
Para iniciarse el procedimiento penal por los delitos fiscales, es necesario denuncia precisamente de la autoridad
fiscal correspondiente.
Se extinguirá la acción penal y la autoridad fiscal correspondiente otorgará el perdón al imputado en los delitos
fiscales, si antes de que se haya dictado sentencia de primera instancia se pagan las prestaciones fiscales
originadas por el hecho atribuido, o si a juicio de la autoridad fiscal se ha garantizado debidamente el interés
fiscal.
En los delitos fiscales no se aplicarán sanciones pecuniarias en el procedimiento penal; las autoridades fiscales
harán efectivas las prestaciones omitidas y las sanciones administrativas correspondientes, con arreglo a las
disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
113 de 163
Para que se otorgue el beneficio de la condena condicional o del procedimiento especial abreviado, además de
los requisitos señalados en el Código de la materia, deberá acreditarse que el interés fiscal está satisfecho o
garantizado.
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