Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 370
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 370. Al que ingrese, envíe o movilice dentro del Estado, vegetales, sus productos o subproductos,
vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasionen o
puedan ocasionar daños a la agricultura estatal, sin contar con la documentación fitosanitaria, se le impondrá
pena de dos a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y EXPORTACION COMO MODALIDADES CONCURRENTES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION A LA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN, INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE ENERVANTES, SON MODALIDADES DISTINTAS.- (5688)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION, INTRODUCCION Y EXTRACCION DEL PAIS DE ENERVANTES, SON MODALIDADES DISTINTAS. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN QUE NO ABSORBE A LA TRANSPORTACIÓN.- (2897)
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