Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 372
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372. No se aplicará pena alguna, cuando el sujeto activo realice la actividad exclusivamente con fines
de autoconsumo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de medidas administrativas necesarias para la
preservación del desarrollo fitosanitario.
[Artículo modificado por la Suprema corte de Justicia de la Nación, de fecha 15 de agosto de 2019. Al
Emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la comisión Nacional de
los Derechos Humanos]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 372. No se aplicará pena alguna, cuando el sujeto activo realice la actividad exclusivamente con fines
de autoconsumo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de medidas administrativas necesarias para la
preservación del desarrollo fitosanitario.
[Artículo modificado por la Suprema corte de Justicia de la Nación, de fecha 15 de agosto de 2019. Al
Emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2016, promovida por la comisión Nacional de
los Derechos Humanos]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
115 de 163
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