Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 38
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Concepto y duración
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones
públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que
la ley respectiva regule y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
El trabajo en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las
labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda
exceder de la jornada ordinaria que determina la ley laboral. La extensión de la jornada será fijada por el juez
tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte
degradante o humillante para el sentenciado.
Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada
día de prisión o cada día multa, será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
CAPÍTULO IX
TRABAJO OBLIGATORIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS.- (576)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (s/clave)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS. (757)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (567)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (I. 2o. P. J/5)
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