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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 38

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Concepto y duración

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones

públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que

la ley respectiva regule y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las

labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda

exceder de la jornada ordinaria que determina la ley laboral. La extensión de la jornada será fijada por el juez

tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte

degradante o humillante para el sentenciado.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la pena de prisión o de multa, según el caso. Cada

día de prisión o cada día multa, será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

CAPÍTULO IX

TRABAJO OBLIGATORIO

Fuente oficial: consultar publicación

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