Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 46
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Derecho a la reparación del daño
Tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima:
a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la
conducta delictiva;
b) Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su
objeto se vincule directamente con esos intereses; o
c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio
respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat,
contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.
El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar
oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus
autoridades.
II. El ofendido:
a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u
omisión prevista en la ley penal como delito;
b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no
pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como
ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente,
los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación
de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la
víctima;
III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho
ilícito.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo en la fracción I, inciso c) mediante Decreto No. 1130-2015 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de
noviembre de 2014]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CONTENIDO DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XXVII.1o.(VIII Región) 22 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO. AL SER UN DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES QUE LA INTEGRAN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 37 DE (XXVII.1o.(VIII Región) 21 P (10a.))
- OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA BASTA QUE SE ACREDITE QUE CON LA COMISIÓN DEL DELITO SE AFECTARON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO, CON INDEP (VI.1o.P.259 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMARLA EL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL SOLICITADO POR LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO DE UN DELITO, DADO QUE AQUÉLLA DEBE PROMOVERSE EN (VI.1o.P.234 P)
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