Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 46

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Derecho a la reparación del daño

Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima:

a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la

conducta delictiva;

b) Las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su

objeto se vincule directamente con esos intereses; o

c) Las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio

respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat,

contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

El Ministerio Público recabará de oficio la información necesaria para determinar

oportunamente el reconocimiento a los pueblos, las comunidades indígenas y sus

autoridades.

II. El ofendido:

a) La persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u

omisión prevista en la ley penal como delito;

b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no

pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como

ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente,

los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación

de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la

víctima;

III. Las personas jurídicas de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho

ilícito.

[Artículo adicionado con un segundo párrafo en la fracción I, inciso c) mediante Decreto No. 1130-2015 I

P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 3 de febrero de 2016]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de

noviembre de 2014]

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 45Índice de la leyArt. 47 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis