Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 54
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Concepto de estas sanciones
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
servicio público.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHABILITACION COMO SANCION ADMINISTRATIVA Y COMO PENA. (P. LXI/96)
- INHABILITACIÓN COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y COMO PENA.- (1553)
- DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL HECHO DE IMPONER AMBAS SANCIONES, NO DA ACCIÓN AL DESTITUIDO PARA QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL LAPSO RELATIVO A LA INHABILITA (III.2o.T.132 L)
- INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO. SU IMPOSICIÓN, TIENE COMO CONSECUENCIA NATURAL LA DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO SANC (1a. CXX/2014 (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ACTO CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O (1036)
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