Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 56
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Suspensión de derechos y pena de prisión
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado,
defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador
o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y
concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 56. Suspensión de derechos y pena de prisión
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado,
defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
18 de 163
o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y
concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis