Código Penal del Estado de México
Artículo 145 Quinquies
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145 Quinquies. Al que sin causa justificada altere, impida o restrinja de cualquier
forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, se impondrá
de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RENDIDOS SIN LA DEBIDA JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, MULTA POR FALTA DE. SU OMISION NO CAUSA AGRAVIO. (s/clave)
- MULTA POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR NO RENDIRLO. (s/clave)
- MULTAS ILEGALES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR FALTA DE JUSTIFICACION DE SUS INFORMES. (s/clave)
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