Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 387 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 387 BIS. - Comete el delito de falsa acusación la persona que, a sabiendas de la falsedad
de los hechos y con el propósito de inculpar, perjudicar, exculpar a un tercero u obtener un beneficio
indebido, impute a alguien la comisión de un delito, ante una autoridad competente, provocando con
ello una investigación, procedimiento o afectación a su honor, reputación o libertad.
Las penas serán de seis meses a dos años de prisión y de ciento a trescientos días multa.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 403,
Fuente oficial: consultar publicación
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