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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 387 BIS

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 387 BIS. - Comete el delito de falsa acusación la persona que, a sabiendas de la falsedad

de los hechos y con el propósito de inculpar, perjudicar, exculpar a un tercero u obtener un beneficio

indebido, impute a alguien la comisión de un delito, ante una autoridad competente, provocando con

ello una investigación, procedimiento o afectación a su honor, reputación o libertad.

Las penas serán de seis meses a dos años de prisión y de ciento a trescientos días multa.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 403,

Fuente oficial: consultar publicación

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