Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 411
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 411. SE DEROGA.
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE
171
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTÍCULO 411. SE DEROGA.
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