Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo CUARTO (DECRETO No. 3
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articuló Cuarto. Se declara la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal, en la totalidad de los distritos judiciales que comprenden el Estado Durango, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Durango, a partir del 7 de mayo
de 2015.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD QUE LOS RIGE, ES ILEGAL QUE AL CONVOCAR A LAS PARTES PARA SU APERTURA, (II.4o.P.5 P (10a.))
- MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE OBLIGA A LOS JUECES A HACERLOS SABER A (XVI.P.4 P (10a.))
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE NATURALEZA PENAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE LA CAUSA PROVEER LO CONDUCENTE HASTA ANTES DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ES (PC.III.P. J/1 P (10a.))
- MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. EL CITATORIO EMITIDO DENTRO DEL PROCESO DE JUSTICIA RESTAURATIVA PARA COMPARECER A LA ETAPA CONCILIATORIA, EN (XX.2o.P.C. J/1 (10a.))
- LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. CON EXCEPCIÓN DE LOS NUMERALES CITADOS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE SU ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO (CUYA VIGENCIA DEPENDE DE LA ACTUALIZACIÓN D (I.2o.P. J/3 (10a.))
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