Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo Transitorio PRIMERO (DECRETO 2
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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