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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 181

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 181. - Acceso informático indebido. El Acceso Informático Indebido

consiste en:

I. Acceder a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos

o cualquier dispositivo de almacenamiento de información sin autorización de su

propietario o poseedor legítimo; o

II. Interferir el buen funcionamiento de un sistema operativo, programa de

computadora, base de datos o cualquier archivo informático, sin autorización de su

propietario o poseedor legítimo.

(REFORMADO,

Al responsable del Acceso Informático Indebido se le aplicará de 3 a 6 meses de

prisión, de 150 a 300 días multa así como el pago de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados. Si quien realiza el Acceso Informático Indebido es el

responsable del mantenimiento o seguridad del sistema de información sobre el que

se perpetra, se le aplicará de 6 meses a 1 año de prisión, de 300 a 600 días multa,

así como el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO,

Si mediante el Acceso Informático Indebido referido en la Fracción I, se accede a

imágenes o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos

sexuales de cualquier persona, sin permiso de ésta o bien, del propietario o tenedor

legítimo del aparato para el procesamiento de datos o del dispositivo de

almacenamiento de información de que se trate, al responsable se le aplicará de 1

a 3 años de prisión, de 300 a 600 días multa, así como el pago de la reparación de

daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 181, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 181 B DEL CÓDIGO PENAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

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