Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 192 A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 192 A. - Asedio Laboral. El Asedio laboral consiste en ejercer en el
ámbito laboral, violencia psicológica de forma recurrente y sistemática, que cause
afectación en su autoestima o seguridad, con el objeto de controlar, intimidar,
humillar, someter o dominar a la persona, impidiendo el libre desarrollo de la
actividad laboral.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
Al responsable de asedio laboral se le aplicará pena de 2 a 6 meses de prisión y de
50 a 100 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados.
En caso de reincidencia o si la persona que realiza el acoso es superior jerárquico,
la punibilidad descrita en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad en
sus mínimos y máximos.
CAPÍTULO XX
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Tipos Penales Protectores de la Salud Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- ACTO DE VIOLENCIA. AGRESION FISICA A UN COMPAÑERO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA INDISCIPLINA LABORAL. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA AGRAVADA PREVISTA EN EL ARTICULO 198 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. REQUIERE ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITO CONTRA LOS; ES SÓLO UNA AGRAVANTE EL ASÍ LLAMADO.- (1423)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL. (s/clave)
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