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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 192 A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 192 A. - Asedio Laboral. El Asedio laboral consiste en ejercer en el

ámbito laboral, violencia psicológica de forma recurrente y sistemática, que cause

afectación en su autoestima o seguridad, con el objeto de controlar, intimidar,

humillar, someter o dominar a la persona, impidiendo el libre desarrollo de la

actividad laboral.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Al responsable de asedio laboral se le aplicará pena de 2 a 6 meses de prisión y de

50 a 100 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

En caso de reincidencia o si la persona que realiza el acoso es superior jerárquico,

la punibilidad descrita en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad en

sus mínimos y máximos.

CAPÍTULO XX

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Tipos Penales Protectores de la Salud Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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