Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo CUARTO
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones del Código de Procedimientos Penales
contenido en el Artículo Tercero del presente Decreto, se aplicarán a hechos que
ocurran a partir de las cero horas de las fechas y partidos judiciales en que de
manera progresiva entre en vigencia el sistema procesal penal acusatorio, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS PENALES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE (PC.I.P. J/34 P (10a.))
- PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL.- (650)
- PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. (1008)
- PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. (I. 1o. P. J/6)
- LEYES PROCESALES, REFORMAS A LAS. RIGEN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRAN EN VIGOR.- (583)
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