Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 107

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el

sentenciado deberá:

I. Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante

éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses.

Si dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que sea notificado, el

sentenciado no otorga la caución que le haya fijado el Órgano Jurisdiccional se procederá

a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si se satisfacen los

requisitos correspondientes.

II. Residir dentro del Estado e informar previamente al juzgador sobre cualquier cambio de

residencia.

III. Desempeñar una ocupación lícita dentro del plazo que para el efecto le dicte el juzgador

y abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.

Artículo 108.-

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 106Índice de la leyArt. 108 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis