Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 107
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el
sentenciado deberá:
I. Otorgar caución a juicio del Órgano Jurisdiccional, para garantizar que se presentará ante
éste cada vez que sea requerido y cuando menos cada tres meses.
Si dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que sea notificado, el
sentenciado no otorga la caución que le haya fijado el Órgano Jurisdiccional se procederá
a la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de que ésta sea suspendida si se satisfacen los
requisitos correspondientes.
II. Residir dentro del Estado e informar previamente al juzgador sobre cualquier cambio de
residencia.
III. Desempeñar una ocupación lícita dentro del plazo que para el efecto le dicte el juzgador
y abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.
Artículo 108.-
Fuente oficial: consultar publicación
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