Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 116
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La muerte del procesado o sentenciado, extingue la acción penal del Estado
y su potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, respectivamente, con excepción
del decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito y la reparación del daño.
CAPÍTULO III
AMNISTÍA
Artículo 117.-
Fuente oficial: consultar publicación
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