Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 14
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos de la aplicación de este Código, se entenderá que el delito
se comete, se realiza o se consuma en el momento y en el lugar en que se concretan los
elementos de su descripción legal.
De acuerdo al momento de su consumación.- El delito es:
I. Instantáneo: Cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han
realizado todos los elementos de la descripción legal.
II. Permanente o Continuo: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e
identidad de sujeto pasivo, se realicen los elementos de una misma descripción legal.
Artículo 15.-
Fuente oficial: consultar publicación
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