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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 16

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Principio de intrascendencia de la pena .- La responsabilidad penal se limita

al sujeto activo y a sus bienes para los efectos de la reparación del daño, para este último

efecto la responsabilidad penal trascenderá a los bienes de terceros únicamente en los

casos que de manera expresa señale la ley.

(

Artículo 17. -

Fuente oficial: consultar publicación

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