Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 16
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Principio de intrascendencia de la pena .- La responsabilidad penal se limita
al sujeto activo y a sus bienes para los efectos de la reparación del daño, para este último
efecto la responsabilidad penal trascenderá a los bienes de terceros únicamente en los
casos que de manera expresa señale la ley.
(
Artículo 17. -
Fuente oficial: consultar publicación
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