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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 160

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160.- Al que prive de la vida a otra persona, se le impondrá prisión de quince a

veinticinco años.

Las mismas penas se impondrán a quien cause la muerte cerebral a otro.

Fuente oficial: consultar publicación

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