Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 167
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando el sujeto pasivo del delito de lesiones dolosas sea un menor de
edad, un incapaz o una persona mayor de sesenta años, las penas establecidas podrán
aumentarse hasta en una mitad más. En estos casos, el Juez podrá decretar la pérdida de
los derechos que en su caso tenga el sujeto activo en relación con el sujeto pasivo.
( REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156-5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 168. -
Fuente oficial: consultar publicación
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