Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 180
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En los procedimientos de atención integral, queda prohibida la ejecución de
actos de discriminación o la incorporación de estereotipos de género, o cualquier acto que
vulnere la dignidad humana de las mujeres.
En los casos de aborto, los encargados de la atención integral, deberán fundamentar el
plazo del tratamiento correspondiente.
(Reforma publicada mediante 3).
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 379 3ª. SECCIÓN DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Artículo 181. -
Fuente oficial: consultar publicación
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