Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 27
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Exceso.- Existe exceso, cuando el sujeto activo en los supuestos de la fracción
III, del apartado A, y fracciones II y III , del apartado B, prolonga innecesariamente la
conducta típica que originalmente fue justificada, o continúa la conducta justificada
haciendo uso de medios no racionales, o genere en el pasivo un daño innecesario o
irracional.
Para los efectos de la penalidad de estos supuestos, se estará en lo supuesto en el artículo
95 de este Código.
(SE ADICIONA MEDIANTE P.O. NÚM. 103 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2026)
No se considerará exceso, al momento en que ésta se concrete y concurran
circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su
capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de
los medios empleados, conforme a las valoraciones psicológicas conducentes; y/o
cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o tentativa de feminicidio y en
el hecho haya estado en peligro real, actual o inminente de serlo de no haber repelido
la agresión, siempre que, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la
respuesta defensiva resulte explicable y razonablemente vinculada con la
neutralización del riesgo, considerando, entre otros factores: la asimetría y
superioridad física o de dominio de la persona agresora, la inmediatez del peligro, el
entorno de subordinación o control, los medios disponibles al momento de los
hechos, y la afectación emocional derivada del contexto de violencia sistemática,
cíclica y permanente.
Artículo 28.-
Fuente oficial: consultar publicación
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