Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 4
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas de 18 años
de edad o mayores; a las personas menores de 18 años de edad, que hayan incurrido en
actos u omisiones previstas en las leyes penales, se les sujetará a lo que determine la ley
correspondiente.
CAPÍTULO IV
APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY FAVORABLE
Artículo 5.-
Fuente oficial: consultar publicación
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