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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 59

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para los efectos de este capítulo, por intervención, remoción, prohibición de

realizar determinadas operaciones, suspensión y disolución de las personas jurídicas, se

entenderá lo siguiente:

I. La intervención consiste, en la vigilancia de las funciones que realizan los

órganos de representación de la persona jurídica, con las atribuciones que la ley

confiere al interventor, la intervención será por un periodo mínimo de treinta días

y máximo de dos años;

II. La remoción consiste, en la sustitución de los administradores de la persona

jurídica, encargando su función a un administrad or designado por el Juez,

durante un periodo máximo de dos años. Para hacer la designación, el Juez

podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen

tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para l a

administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará

en la forma ordinaria prevista por las disposiciones legales aplicables a estos

casos;

III. La prohibición de realizar determinadas operaciones consiste, en la privación

temporal del ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación

directa con el delito cometido. Estas operaciones serán especificadas, con toda

precisión, en la sentencia. Si se trata de operaciones lícitas, la prohibición no

excederá de dos años;

IV. La suspensión consistirá, en la cesación de la actividad de la persona jurídica

durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder

de dos años. Durante la suspensión la persona jurídica sancionada no podrá,

realizar nuevos trabaj os, gestiones o empresas, ni contraer compromisos, ni

adquirir derechos, conforme a los fines para los que fue constituida. Sin embargo,

mientras dure la suspensión deberá cumplir todos los compromisos y podrá hacer

efectivos los derechos adquiridos anteriormente;

V. La disolución consistirá, en la conclusión definitiva de toda actividad social de la

persona jurídica, la cual no podrá volver a constituirse por las mismas personas.

En este caso se realizarán las acciones necesarias para la liquidación de la

sociedad; el Juez designará en la misma sentencia un liquidador que procederá

a resolver las obligaciones y derechos contraídos hasta entonces por la persona

jurídica incluyendo, desde luego, las obligaciones contraídas por el delito

cometido, observando las disposiciones legales aplicables sobre la prelación de

créditos.

El liquidador, rendirá cuentas de sus actos por lo menos cada seis meses al juzgador y a

los socios o asociados de la empresa sea cual fuere su situación jurídica.

Artículo 60.-

Fuente oficial: consultar publicación

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