Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 68
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando la capacidad de comprensión del carácter ilícito de sus actos o de
conducirse de acuerdo con esa comprensión por parte del sujeto activo únicamente se
encuentren considerablemente disminuidos, es decir, ante el caso de una imputabilidad
disminuida originada en un desarrollo intelectual retardado o en un trastorno mental, el
juzgador podrá imponer desde un medio de la pena mínima hasta un medio de la pena
máxima de las penas o medidas de seguridad aplicables al delito cometido, tomando en
cuenta los dictámenes periciales que resuelvan sobre el grado de imputabilidad en el caso
concreto.
Artículo 69.-
Fuente oficial: consultar publicación
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