Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 7
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley
especial del Estado o en una ley Federal, se aplicará cualquiera de éstas, observando en
lo conducente las disposiciones de este Código.
Para efectos del párrafo anterior, la aplicación de leyes federales será únicamente en los
casos de materias concurrentes previstas en éstas.
Artículo 8.-
Fuente oficial: consultar publicación
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