Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 71 Quater
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar
las órdenes emitidas o la determinación de las mismas en sus resoluciones.
Las órdenes de protección, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, se otorgarán
de oficio o a petición de las víctimas, de las hijas o hijos, de las personas que convivan con
ellas o se encuentren a su guarda o custodia, de los responsables de la ate nción integral
de los refugios o del Ministerio Publico. Respecto de las personas menores de edad, se
sujetarán a lo establecido en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para
el Estado Libre y Soberano de Chiapas.
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 362 2ª. SECCIÓN DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 71 Quintus. -
Fuente oficial: consultar publicación
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