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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 71 Quater

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar

las órdenes emitidas o la determinación de las mismas en sus resoluciones.

Las órdenes de protección, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, se otorgarán

de oficio o a petición de las víctimas, de las hijas o hijos, de las personas que convivan con

ellas o se encuentren a su guarda o custodia, de los responsables de la ate nción integral

de los refugios o del Ministerio Publico. Respecto de las personas menores de edad, se

sujetarán a lo establecido en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para

el Estado Libre y Soberano de Chiapas.

(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 362 2ª. SECCIÓN DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2018)

Artículo 71 Quintus. -

Fuente oficial: consultar publicación

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