Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 72
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
No es imputable al sujeto activo, el aumento de gravedad proveniente de
circunstancias particulares del sujeto pasivo, si las ignoraba al cometer el delito.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 73.-
Fuente oficial: consultar publicación
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