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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 76

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de

seguridad impuesta entrare en vi gor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más

favorable al procesado o sentenciado.

Cuando una ley quite a una conducta el carácter de delictiva que la ley anterior le daba, se

pondrá en absoluta libertad a las personas a quienes se esté juzgando por tales ilícitos y a

los sentenciados que se hallaren cumpliendo su sanción; asimismo cesar án de pleno

derecho todos los efectos que debieran producir las resoluciones pronunciadas, pero

únicamente respecto de efectos futuros a partir de la publicación de la nueva ley.

Artículo 77.-

Fuente oficial: consultar publicación

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