Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 76
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de
seguridad impuesta entrare en vi gor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más
favorable al procesado o sentenciado.
Cuando una ley quite a una conducta el carácter de delictiva que la ley anterior le daba, se
pondrá en absoluta libertad a las personas a quienes se esté juzgando por tales ilícitos y a
los sentenciados que se hallaren cumpliendo su sanción; asimismo cesar án de pleno
derecho todos los efectos que debieran producir las resoluciones pronunciadas, pero
únicamente respecto de efectos futuros a partir de la publicación de la nueva ley.
Artículo 77.-
Fuente oficial: consultar publicación
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