Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 81
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En ningún, caso la pena establecida para el concurso real o el concurso ideal,
podrá exceder de la pena máxima señalada en el artículo 31 de este Código.
CAPÍTULO IV
PUNIBILIDAD EN EL CASO DE
TENTATIVA
(
Artículo 82. -
Fuente oficial: consultar publicación
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