Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 83
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
No será punible la tentat iva, cuando el delito no pudiera consumarse por
idoneidad de los medios o por inexistencia del bien jurídico tutelado.
Artículo 84.-
Fuente oficial: consultar publicación
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