Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 86
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una
pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 87.-
Fuente oficial: consultar publicación
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