Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 103
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.- La punibilidad en caso de tentativa, será las dos terceras partes de la que correspondería al
delito consumado de referencia.
Cuando en caso de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se aplicará de
tres meses a cinco años de prisión y multa de 10 a 200 días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA, PENA APLICABLE EN CASO DE. (s/clave)
- TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. TENTATIVA. PENA APLICABLE. (s/clave)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (I.2o.P. J/47)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (882)
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