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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 103

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- La punibilidad en caso de tentativa, será las dos terceras partes de la que correspondería al

delito consumado de referencia.

Cuando en caso de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se aplicará de

tres meses a cinco años de prisión y multa de 10 a 200 días.

Fuente oficial: consultar publicación

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