Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 189
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189.- Igual pena se aplicará al que imponga la misma condición a que se refiere el artículo anterior,
para el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios económicos, profesionales o académicos.
El aprovechamiento sexual se perseguirá por querella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- APLICACION DE LAS PENAS. (s/clave)
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