Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 76
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en
instituciones públicas, de asistencia social o privadas asistenciales.
Este trabajo se llevará a cabo dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la
fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, en su caso, sin que pueda exceder de la
jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad
ejecutora. Se acumularán los días de descanso obligatorio.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS.- (576)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (s/clave)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS. (757)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (567)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (I. 2o. P. J/5)
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