Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 317
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *317.- DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 317 que forma parte del Libro Segundo de presente
ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de
1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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