Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 201
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 201. - LA CORRUPCION DE MENORES SOLO SE CASTIGARA COMO
DELITO CONSUMADO.
(REFORMADO, P.O. 06 DE ENERO DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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