Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 226 BIS I
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 226 BIS I. - ADEMÁS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN EL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- POTESTADES LEGALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTICULO 226 BIS II.- CUANDO LOS DELITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS
209, 213, 214 BIS Y 215 DEL PRESENTE CÓDIGO, SEAN COMETIDOS POR MIEMBROS
DE ALGUNA CORPORACI ÓN POLICIACA, LAS PENAS PREVISTAS SER ÁN
AUMENTADAS HASTA EN UNA MITAD.
TITULO NOVENO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
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