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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 226 BIS I

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 226 BIS I. - ADEMÁS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN EL

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

ARTICULO 226 BIS II.- CUANDO LOS DELITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS

209, 213, 214 BIS Y 215 DEL PRESENTE CÓDIGO, SEAN COMETIDOS POR MIEMBROS

DE ALGUNA CORPORACI ÓN POLICIACA, LAS PENAS PREVISTAS SER ÁN

AUMENTADAS HASTA EN UNA MITAD.

TITULO NOVENO

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

CAPITULO I

RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

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