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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 286

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 286. - LOS DELITOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS ARTI CULOS

ANTERIORES, SE PERSEGUIRAN A PETICION DE PARTE OFENDIDA.

Fuente oficial: consultar publicación

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